Si tu empresa compra diésel por volumen, la factura dejó de ser un trámite. Desde abril de 2026, el SAT exige que cada CFDI de gasolina o diésel incluya el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, y cruza esa información con los permisos que otorga la autoridad energética. Una factura mal emitida por tu proveedor puede costarte la deducción del gasto.
Esta guía explica qué contiene el complemento, cuándo tiene que ir acompañado de la Carta Porte y cómo revisar en cinco minutos la factura que te entregan.
Qué es el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos
Es un complemento del CFDI 4.0 que se agrega a los comprobantes de venta de combustibles. Refleja el tipo de combustible, la cantidad y el volumen, la información conforme a los catálogos del SAT y el permiso vigente de la autoridad energética que ampara la operación. Es obligatorio tanto en comprobantes de ingreso como de egreso.
Desde cuándo es obligatorio
Su uso se volvió obligatorio a mediados de abril de 2026. A partir del 24 de abril de 2026, un CFDI de combustibles que no incluya el nuevo complemento ya no timbra.
A quién le aplica
- Gasolineras y estaciones de servicio.
- Distribuidores de petrolíferos por medios distintos a ducto, como autotanques.
- Comercializadores y empresas de facturación de combustible.
- Cualquier negocio que venda gasolina o diésel.
El permiso: la pieza que puede invalidar una factura
El punto más delicado no es el formato, sino el permiso. El permiso que se cita en el complemento debe amparar específicamente la actividad que se está facturando. Si no está vigente o no aparece en la lista de la Comisión Nacional de Energía (CNE), el comprobante fiscal no es válido.
Además, el SAT cruza los permisos energéticos con la facturación. Un proveedor que factura diésel con un permiso que no corresponde, o sin permiso, deja rastro.
Qué significa para ti como comprador
Una factura inválida no ampara el gasto. Revisar el complemento no es desconfianza: es la forma de proteger la deducibilidad de lo que ya pagaste.
Cuándo va junto con la Carta Porte 3.1
Si la operación incluye transporte del combustible —lo normal cuando un mayorista entrega con autotanque o con flota dedicada—, el CFDI debe llevar dos complementos al mismo tiempo: el de Hidrocarburos y Petrolíferos y el Complemento Carta Porte 3.1, con los datos del operador, la unidad y la ruta del traslado.
Cómo revisar la factura de tu proveedor en 6 pasos
- Pide el XML, no solo el PDF. El complemento vive en el XML; el PDF puede no mostrarlo completo.
- Busca el número de permiso dentro del complemento y confirma que esté vigente en el listado público de la CNE.
- Compara el tipo de combustible y el volumen con el ticket de descarga que firmó tu jefe de patio.
- Si hubo traslado, confirma la Carta Porte 3.1 con operador, unidad, placas y ruta.
- Confirma quién factura: el emisor debe ser quien cuenta con el permiso que ampara la venta.
- Verifica que el IEPS sea identificable si tu empresa lo va a acreditar. Te lo explicamos en cómo acreditar el IEPS del diésel.
Preguntas frecuentes
¿Es válida una factura de diésel sin complemento de hidrocarburos?
Desde el 24 de abril de 2026 un CFDI de gasolina o diésel sin el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos no debería poder timbrarse. Si recibes un comprobante que no lo trae, pide la corrección antes de pagar y revisa con tu contador el tratamiento de ese gasto.
¿El complemento lo tengo que emitir yo como comprador?
No. Lo emite quien vende el combustible. Tu trabajo como comprador es verificar que el XML lo incluya y que el permiso citado esté vigente.
¿Qué pasa si mi proveedor no aparece en el listado de la CNE?
Es una señal de alerta seria. Si el permiso no está vigente o no aparece en la lista de la Comisión Nacional de Energía, el comprobante fiscal no es válido.
Diésel del Norte
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